ATRIBUCIONES
 

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proporcionar asesoría jurídica al Titular del Ejecutivo del Estado por medio de dictámenes respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y, en general cualquier documento o acto de autoridad con efectos jurídicos, cuando el Titular del Ejecutivo así lo encomiende; 

II. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el Titular del Ejecutivo del Estado intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el ofrecimiento y desahogo de todo tipo de pruebas;

III. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en los juicios de amparo en que sea parte;

IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la solución de conflictos en los que dicho Titular sea parte o tenga algún interés jurídico, a través de medios alternativos y, en su caso, elaborar los proyectos de convenio para concluirlos;

V. Revisar, elaborar o en su caso emitir opinión sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico a efecto de someterlos a consideración y firma del Titular del Ejecutivo del Estado;

VI. Opinar e informar al Titular del Ejecutivo del Estado sobre los proyectos de convenios de coordinación, colaboración o cualquier otro a celebrar con la Federación o sus Dependencias, las demás Entidades Federativas, los Municipios, los organismos e instituciones públicas o privadas, así como con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado;

VII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al Poder Ejecutivo, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

VIII. Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, en los términos que establece la Ley de Expropiación para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; así como conocer, tramitar y resolver el recurso administrativo respectivo;

IX. Representar legal y administrativamente al Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, en la suscripción de los convenios de ocupación previa para adquirir mediante el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, los bienes inmuebles que sean necesarios para llevarla a cabo, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del titular del Poder Ejecutivo;

X. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las dependencias, instituciones públicas, entidades paraestatales, así como a los Municipios que lo soliciten;

XI. Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado y a su titular, en los procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales, tanto locales como federales, de cualquier materia o naturaleza en los que el Gobierno del Estado sea parte o tenga interés jurídico; la representación a que se refiere esta fracción, comprende de manera enunciativa, mas no limitativa, la presentación y contestación de demandas, la formulación de reconvención, el ofrecimiento y desahogo de todo tipo de pruebas, la promoción de incidentes, la interposición de recursos, quejas y en general de cualquier medio de impugnación ordinario o extraordinario, la rendición de informes, y constituye una representación amplísima;

XII. Previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, suscribir en representación del mismo los
convenios de colaboración y coordinación en los que tenga participación el dicho Titular, a excepción de aquellos que por su naturaleza o por disposición legal deban ser firmados por éste último;

XIII. Para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, ésta podrá celebrar por conducto de su Titular, convenios y contratos con instituciones públicas o privadas en los términos de la ley de la materia;

XIV. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública estatal intervengan con cualquier carácter. En su caso y previo acuerdo con el titular de aquellas, ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan y actuar en general para su debida defensa administrativa y judicial;

XV. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado sobre los programas de trabajo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo y evaluar su cumplimiento;

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado la modernización y actualización del marco jurídico estatal;

XVII. Crear y mantener actualizado un portal electrónico de consulta del orden jurídico estatal y municipal;

XVIII. Intervenir en los procedimientos judiciales relativos a las relaciones laborales en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo sea parte o tenga interés jurídico;

XIX. Desempeñar como instancia auxiliar, las funciones de mediación o conciliación conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables en la materia, y

XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos o que sean asignadas por el titular del Poder Ejecutivo.